Derechos del niño huérfano Una resolución en todo el mundo para mejorar los derechos humanos y civiles.
| Categoría: Derechos Humanos | Fuerza: Leve | Propuesto por: |
| Descripción: La Asamblea General, Entristecido por la realidad de que muchos padres a sus hijos morir antes de alcanzar la edad de madurez nacional; CONVENCIDOS de que el cuidado de estos niños huérfanos es de suma preocupación, de acuerdo con la creencia de esta Asamblea que el niño tiene derecho a tener acceso a la alimentación, el vestido, la educación básica y la asistencia sanitaria, la vivienda y de vida libre de violencia y abuso; PREOCUPADA de que algunas naciones no tienen legislación en vigor para adaptarse a cualquier huérfanos de conformidad con las creencias antes mencionadas; Por la presente Define, a efectos de la presente resolución, un niño huérfano como un ser menores nacionales de madurez cuyos padres han fallecido y los que han sido abandonados por sus padres desde el momento de su nacimiento hasta el momento en que sea llegar a la edad de madurez, o regenerada; Profundiza en la definición, a los efectos de la presente resolución, un tutor como un ciudadano por encima de su edad de madurez nacional, asignado por la nación para atender a los niños huérfanos hasta que alcancen la edad de la madurez; Establece que en caso de un niño huérfano, el principal custodio (s) será un hermano mayor, que ha alcanzado la edad de madurez nacional o, en su defecto un hermano, a otra persona (s) designado por los padres en caso de su muerte; ENCARGA a que, a falta de la existencia, disposición y / o competencia de un tutor principal, el niño huérfano será entregado al cuidado del Estado, un órgano del Estado o un organismo que ha sido sancionado a tal fin por el Estado, según corresponda ; PEDIDOS que todos los niños huérfanos bajo la custodia del Estado, o su equivalente según lo expuesto anteriormente, se trata con, y siempre con la misma dignidad y los derechos de los que todavía están en el cuidado de su padre (s) / guardián primario ( s); Recomienda encarecidamente que el Estado creó una Agencia de Adopción del Consejo, o su equivalente, para volver a la casa de los niños huérfanos con una familia vetados o persona (s), con el fin de proporcionar al niño huérfano con un hogar estable y la niñez por lo demás normal; RECOMIENDA que si el número de huérfanos en una familia superior a sólo el uno, que los hermanos huérfanos se mantienen unidos en el caso de que vuelvan a la vivienda; Recomienda además que el Estado proporcionará duelo asesoramiento y / o otros servicios de apoyo a los niños huérfanos con el fin de ayudar mejor a hacer frente a la traumática y triste pérdida de sus padres y, finalmente, Afirma el derecho de los huérfanos a solicitar al Estado, o las autoridades competentes, para obtener información sobre la historia clínica, o información en general, de sus padres biológicos, mientras que al mismo tiempo que afirma el derecho de sus padres biológicos se niegan a liberar la información que puede pertenecer a su identidad. Votos a favor: 3.197 Votos en contra: 969 [votos de delegados] Votar fin: en 1 día, 12 horas Su Delegado Regional de WA, Texina, ha votado en contra de esta resolución. | ||


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